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Artículo 3 de la Ley 1.537

Que autoriza el cobro de las contribuciones fiscales i municipales por el termino de 18 meses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22728 / 5949427.

Texto oficial

ART. 3.° Esta lei rejirá desde su promulgacion en el Diario Oficial i desde el mismo dia correrá el plazo de los dieciocho meses establecido en ella.