Saltar al contenido

Artículo 58 del Decreto 3154

Fija texto definitivo de la ley general de bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227286 / 7312966.

Texto oficial

Artículo 58. El capital de un banco comercial puede ser reducido a una cantidad no menor del mínimo legal, mediante reforma de los estatutos, siempre que a juicio del Superintendente no peligren con esta medida los intereses de los depositantes y otros acreedores del banco.