Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.538

Inundaciones en copiapo i serena.- se autoriza al presidente de la república para invertir 35,000 pesos en atender a las necesidades orijinadas por dichas inundaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22729 / 8274409.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en atender a las necesidades mas urjentes, orijinadas por las inundaciones en la ciudad de Copiapó; i hasta la suma de quince mil pesos ($ 15,000), con igual objeto, en la ciudad de la Serena.