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Artículo UNICO de la Ley 1.539

Sociedad union universal de señoras i socorros mutuos de iquique.- se le permite conservar la posesion de un bien raiz.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22730 / 5949433.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad denominada "Union Universal de Señoras i socorros Mútuos de Iquique", el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar, durante treinta años, la posesion de un bien raiz que tiene adquirido en la calle de Amunátegui de la ciudad de Iquique.