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Artículo UNICO de la Ley 1.541

Reclutas i reemplazos.- se autoriza la inversion de $ 1.000,000 en atender a los gastos que demande este servicio durante 1902.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22731 / 5949436.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de un millon de pesos ($ 1.000,000) en atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Lei de Reclutas i Reemplazos, durante el presente año.