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Artículo 10 de la Ley S/N · Bancos de emision

Bancos de emision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074637.

Texto oficial

Art. 10. Los préstamos o descuentos consentidos, sea a los directores, sea a los miembros del Consejo de Administracion, de descuento, de censura, de vijilancia, u otros ajentes que tengan parte en la direccion o administracion de un banco por acciones; sea a las personas que hubiesen garantido respecto de terceros las obligaciones contraidas por un banco, serán objeto de una cuenta especial en los libros i en el balance. Los documentos que llevaren la firma de las personas antedichas, por cualquier título que sea, deberán inscribirse en esta cuenta.