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Artículo 19 de la Ley S/N · Bancos de emision

Bancos de emision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074646.

Texto oficial

Art. 19. Seis meses ántes de la liquidacion de un banco, cesará en la emision de billetes a la vista i al portador. Los propietarios o directores deberán remitir a la Casa de Moneda los billetes que quedaren en su poder i cada semana los que hubieren entrado en caja. Estos billetes serán destruidos al fin del mes observándose las formalidades que prescribe el art. 16.