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Artículo 27 de la Ley S/N · Bancos de emision

Bancos de emision

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227343 / 9074654.

Texto oficial

Art. 27. El pago de billetes al portador i a la vista deberá hacerse en monedas de oro o plata, con tal que el valor de estas últimas no baje de veinte centavos.