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Artículo 6 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227348 / 9053064.

Texto oficial

Art. 6.º Desde la fecha de la promulgacion de esta lei, los bancos no podrán emitir en billetes al portador mas de una cantidad igual a su capital efectivo, modificándose en esta parte el artículo 29 de la lei de 23 de julio de 1860. Esta disposicion no rejirá con los bancos que suscribieron el contrato aprobado por la lei de 27 de junio de 1878 i con los que se adhirieron a él con posterioridad, sino desde la fecha del vencimiento de dicho contrato.