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Artículo UNICO de la Ley 1.545

Se autoriza la inversion de 3 millones 700,000 pesos para reparaciones de la via, reconstruccion de puentes caidos i afianzamiento de puentes definitivos de los f.f. del e.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22735 / 5949449.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de tres millones setecientos mil pesos que se destinarán a la reparacion de la via, a la reconstruccion de los puentes caidos, i al afianzamiento de los puentes definitivos en los ferrocarriles del Estado, en conformidad a los estudios practicados por esa Direccion.