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Artículo 4 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227350 / 6486728.

Texto oficial

Art. 4.º Queda sustituido o suprimido el derecho de recargo establecido por el artículo 1.º de la lei de 12 de setiembre de 1879, por el que impone la presente lei durante su vijencia.