Texto oficial
Artículo 1.º Los Bancos existentes en la República retirarán mensualmente, a contar desde la promulgación de esta lei, el diez por ciento de su emisión registrada hasta su total extinción.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227351 / 7313053.