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Artículo 1 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227351 / 7313053.

Texto oficial

Artículo 1.º Los Bancos existentes en la República retirarán mensualmente, a contar desde la promulgación de esta lei, el diez por ciento de su emisión registrada hasta su total extinción.