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Artículo 3 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227351 / 7313055.

Texto oficial

Art. 3.º Las garantías a que se refiere la ley de 14 de marzo de 1887 se devolverán a los Bancos por una cantidad igual a la de los billetes que se retiraren mensualmente.