Texto oficial
Art. 3.º Las garantías a que se refiere la ley de 14 de marzo de 1887 se devolverán a los Bancos por una cantidad igual a la de los billetes que se retiraren mensualmente.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227351 / 7313055.