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Artículo UNICO de la Ley 1.546 · Se autoriza la inversion de 30,000 pesos en la armadura i servicio de una draga

Se autoriza la inversion de 30,000 pesos en la armadura i servicio de una draga

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22736 / 7163145.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir, durante el tiempo que resta del presente año, hasta la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) en la armadura i servicio de la draga últimamente adquirida, i de sus cargadores. La inversion de dicha suma se hará con arreglo al presupuesto formado al efecto por la Direccion Jeneral de la Armada.