Texto oficial
ARTÍCULO ÚNICO.
Agréguese al artículo 28 de la lei de Bancos de Emision el siguiente inciso:
Esceptúanse asimismo el dia primero de julio de cada año, en que podrán mantener sus oficinas cerradas durante todo el dia.
I por cuanto, oido el consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto, ordeno que se promúlgue i lleve a efecto como lei de la República.