Texto oficial
ART. 4.°
Los billetes que emita el Banco Nacional de Chile serán recibidos en arcas fiscales por su valor nominal, previas las garantías que determine el Presidente de la República.
Autorizacion concedida al banco nacional de chile para emitir billetes al portador, admisibles en arcas fiscales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227373 / 9053083.