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Artículo 4 de la Ley S/N

Autorizacion concedida al banco nacional de chile para emitir billetes al portador, admisibles en arcas fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227373 / 9053083.

Texto oficial

ART. 4.° Los billetes que emita el Banco Nacional de Chile serán recibidos en arcas fiscales por su valor nominal, previas las garantías que determine el Presidente de la República.