Texto oficial
ART. 6.°
Esta lei principiará a rejir en el acto de su promulgacion.
Autorizacion concedida al banco nacional de chile para emitir billetes al portador, admisibles en arcas fiscales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227373 / 9053085.