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Artículo UNICO de la Ley 1.550

Sociedad de obreras de instrucci�n i socorros mútuos;de antofagasta.- se le permite conservar la posesion de;un bien raiz.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22738 / 5949458.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se concede a la Sociedad de "Obreras de Instrucci�n i Socorros Mútuos" de Antofagasta el permiso especial requerido en el artículo 556 del Código Civil, para conservar, durante treinta años, la posesion de un bien raiz que tiene adquirido en la calle Condell de esta ciudad.