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Artículo 8 de la Ley 1.551

Concede permiso a don abelardo pizarro para construir i esplotar un ferrocarril aereo en la cordillera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22739 / 8274423.

Texto oficial

ART. 8.° El concesionario, o quien sus derechos represente, constituirá domicilio en Chile, i todas las cuestiones a que dé lugar la ejecucion o cumplimiento del contrato, quedarán sometidas esclusivamente a los tribunales chilenos.