Texto oficial
Art. 342 (331). Serán considerados como instrumentos
públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan
cumplido las disposiciones legales que dan este carácter:
1°. Los documentos originales;
2°. Las copias dadas con los requisitos que las leyes
prescriban para que hagan fe respecto de toda persona, o, a
lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen valer;
3°. Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no
sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro
de los tres días siguientes a aquel en que se le dio
conocimiento de ellas;
4°. Las copias que, objetadas en el caso del número
anterior, sean cotejadas y halladas conforme con sus
originales o con otras copias que hagan fe respecto de la
parte contraria; y
5°. Los testimonios que el tribunal mande agregar
durante el juicio, autorizados por su secretario u otro
funcionario competente y sacados de los originales o de
copias que reúnan las condiciones indicadas en el número
anterior.
6°. Los documentos electrónicos suscritos mediante
firma electrónica avanzada.