Texto oficial
Art. 825. (997). En todos los casos en que haya de
obtenerse el dictamen por escrito de los oficiales del
fiscal judicial o de los defensores públicos, se les
pasará al efecto el proceso en la forma establecida en el
artículo 37.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767403.