Texto oficial
Art. 274 (264). Si, decretada la diligencia a que se
refiere el número 1° del artículo anterior, se rehúsa
prestar la declaración ordenada o ésta no es categórica,
en conformidad a lo mandado, podrán imponerse al
desobediente multas que no excedan de dos sueldos vitales, o
arrestos hasta de dos meses, determinados prudencialmente
por el tribunal; sin perjuicio de repetir la orden y el
apercibimiento.