Texto oficial
Art. 118 (123). Cuando deba expresarse causa, no se
dará curso a la solicitud de implicancia o de recusación
de los funcionarios que a continuación se mencionan, a
menos que el ocurrente haya sido declarado pobre, si no se
acompaña testimonio de haber efectuado un depósito en la
cuenta corriente del tribunal que deba conocer de la
implicancia o recusación, de las cantidades que en seguida
se expresan, para responder a la multa de que habla el
artículo 122.
En la implicancia o recusación del Presidente, Ministro
o Fiscal de la Corte Suprema, una unidad tributaria mensual.
En la del Presidente, Ministros o Fiscales de una Corte de
Apelaciones, media unidad tributaria mensual. En la de un
juez letrado o de un subrogante legal, juez árbitro,
defensor público, relator, perito, secretario o receptor,
un cuarto de unidad tributaria mensual.
La consignación ordenada en este artículo se elevará
al doble cuando se trate de la segunda solicitud de
inhabilitación deducida por la misma parte, al triple en la
tercera y así sucesivamente.