Texto oficial
Artículo 217.- La adhesión a la apelación puede
efectuarse en segunda instancia dentro del plazo de cinco
días desde la fecha de la certificación a la que se
refiere el artículo 200. El escrito de adhesión a la
apelación deberá cumplir con los requisitos que establece
el artículo 189. Se aplicará a la adhesión a la
apelación lo dispuesto en el artículo 201.
No será, sin embargo, admisible desde el momento en que
el apelante haya presentado escrito para desistirse de la
apelación.
La hora de presentación de las solicitudes de adhesión
y de desistimiento se registrará por el sistema de
tramitación electrónica del Poder Judicial, o por el
tribunal a través del timbre disponible ante el buzón
dispuesto al efecto o mediante la anotación del
correspondiente ministro de fe en los casos excepcionales en
que se permite la presentación de los escritos en soporte
papel.