Texto oficial
Art. 241. Las apelaciones que se deduzcan contra las
resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en
los artículos precedentes de este Título, se concederán
sólo en el efecto devolutivo. Tratándose de juicios de
hacienda, estas apelaciones se colocarán de inmediato en
tabla y gozarán de preferencia para su vista y fallo.