Texto oficial
Artículo 770.- El recurso de casación deberá
interponerse dentro de los quince días siguientes a la
fecha de notificación de la sentencia contra la cual se
recurre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
791. En caso que se deduzca recurso de casación de forma y
de fondo en contra de una misma resolución, ambos recursos
deberán interponerse simultáneamente y en un mismo
escrito.
El recurso de casación en la forma contra sentencia de
primera instancia deberá interponerse dentro del plazo
concedido para deducir el recurso de apelación, y si
también se deduce este último recurso, conjuntamente con
él.