Texto oficial
Art. 27 (28). Cuando litiguen varias personas
conjuntamente, cada una de ellas responderá solidariamente
del pago de los derechos que a todas afecten en conformidad
a los artículos anteriores, sin perjuicio de que las demás
reembolsen a la que haya pagado la cuota que les
corresponda, a prorrata de su interés en el juicio.