Texto oficial
Art. 69 (72). Siempre que se ordene o autorice una
diligencia con citación, se entenderá que no puede
llevarse a efecto sino pasados tres días después de la
notificación de la parte contraria, la cual tendrá el
derecho de oponerse o deducir observaciones dentro de dicho
plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que
se resuelva el incidente.
Cuando se mande proceder con conocimiento o valiéndose
de otras expresiones análogas, se podrá llevar a efecto la
diligencia desde que se ponga en noticia del contendor lo
resuelto.