Texto oficial
Art. 71 (74). Todo tribunal es obligado a practicar o a
dar orden para que se practiquen en su territorio, las
actuaciones que en él deban ejecutarse y que otro tribunal
le encomiende.
El tribunal que conozca de la causa dirigirá al del
lugar donde haya de practicarse la diligencia la
correspondiente comunicación, insertando los escritos,
decretos y explicaciones necesarias.
El tribunal a quien se dirija la comunicación
ordenará su cumplimiento en la forma que ella indique, y no
podrá decretar otras gestiones que las necesarias a fin de
darle curso y habilitar al juez de la causa para que
resuelva lo conveniente.