Texto oficial
Art. 79 (82). Podrá un litigante pedir la rescisión
de lo que se haya obrado en el juicio en rebeldía suya,
ofreciendo probar que ha estado impedido por fuerza mayor.
Este derecho sólo podrá reclamarse dentro de tres
días, contados desde que cesó el impedimento y pudo
hacerse valer ante el tribunal que conoce del negocio.