Texto oficial
Art. 81 (84). Los incidentes a que den lugar las
disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores,
no suspenderán el curso de la causa principal y se
substanciarán en cuaderno separado.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767679.