Texto oficial
Art. 95 (98). Para que pueda tener lugar la
acumulación, se requiere que los juicios se encuentren
sometidos a una misma clase de procedimiento y que la
substanciación de todos ellos se encuentre en instancias
análogas.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767689.