Texto oficial
Art. 97 (100). Siempre que tenga lugar la acumulación,
el curso de los juicios que estén más avanzados se
suspenderá hasta que todos lleguen a un mismo estado.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767691.