Texto oficial
Art. 99 (102). Pedida la acumulación, se concederá un
plazo de tres días a la otra parte para que exponga lo
conveniente sobre ella. Pasado este término, haya o no
respuesta, el tribunal resolverá, haciendo traer
previamente a la vista todos los procesos cuya acumulación
se solicite, si todos están pendientes ante él. En caso
contrario, podrá pedir que se le remitan los que se sigan
ante otros tribunales.