Texto oficial
Art. 102 (105). La inhibitoria se intentará ante el
tribunal a quien se crea competente, pidiéndole que se
dirija al que esté conociendo del negocio para que se
inhiba y le remita los autos.
Si el recurrente pretende acreditar con documentos su
derecho, deberá acompañarlos a la solicitud de
inhibitoria, o pedir en ella los testimonios
correspondientes.