Texto oficial
Art. 132 (140). Si la parte citada no se opone dentro
de tercero día a la concesión del privilegio, se rendirá
la información y se resolverá con el mérito de ella y de
los demás antecedentes acompañados o que el tribunal mande
agregar.
Si hay oposición, se tramitará el incidente en
conformidad a las reglas generales.
La apelación de la sentencia que acepte el privilegio
de pobreza se concederá sólo en el efecto devolutivo.