Texto oficial
Art. 141 (148). Hecha la tasación de costas, en la
forma prevenida por los artículos anteriores, y puesta en
conocimiento de las partes, se tendrá por aprobada si ellas
nada exponen dentro de tercero día.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767731.