Texto oficial
Art. 156 (163). No se entenderán extinguidas por el
abandono las acciones o excepciones de las partes; pero
éstas perderán el derecho de continuar el procedimiento
abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio.
Subsistirán, sin embargo, con todo su valor los actos
y contratos de que resulten derechos definitivamente
constituidos.