Texto oficial
Art. 204 (227). El tribunal superior pedirá al
inferior informe sobre el asunto en que haya recaído la
negativa, y con el mérito de lo informado resolverá si es
o no admisible el recurso.
Podrá el tribunal superior ordenar al inferior poner a
su disposición la carpeta electrónica correspondiente,
siempre que, a su juicio, ello sea necesario para dictar una
resolución acertada.
Podrá, asimismo, ordenar que no se innove cuando haya
antecedentes que justifiquen esta medida.