Texto oficial
Art. 213 (438). Elevado un proceso en apelación, el
tribunal superior examinará en cuenta si el recurso es
admisible y si ha sido interpuesto dentro del término
legal.
Si encuentra mérito el tribunal para considerar
inadmisible o extemporáneo el recurso, lo declarará sin
lugar desde luego o mandará traer los autos en relación
sobre este punto.