Texto oficial
Art. 221 (446). La notificación de las resoluciones
que se dicten por el tribunal de alzada se practicará en la
forma que establece el artículo 50, con excepción de la
primera, que debe ser personal.
Podrá, sin embargo, el tribunal ordenar que se haga
por otro de los medios establecidos en la ley, cuando lo
estime conveniente.