Texto oficial
Art. 265. Si los interesados lo piden, la audiencia se
suspenderá hasta por media hora para deliberar. Si el
tribunal lo estima necesario postergará la audiencia para
dentro de tercero día, salvo que las partes acuerden un
plazo mayor, y se dejará de ello constancia. A la nueva
audiencia éstas concurrirán sin nueva notificación.