Texto oficial
Art. 271 (261). La demanda de jactancia se someterá a
los trámites establecidos para el juicio sumario.
Si se da lugar a ella, y vence el plazo concedido al
jactancioso para deducir su acción sin que cumpla lo
ordenado, deberá la parte interesada solicitar que se
declare por el tribunal el apercibimiento a que se refiere
el artículo 269. Esta solicitud se tramitará como
incidente.