Texto oficial
Art. 286 (276). Se podrá, asimismo, solicitar antes de
la demanda el examen de aquellos testigos cuyas
declaraciones, por razón de impedimentos graves, haya
fundado temor de que no puedan recibirse oportunamente. Las
declaraciones versarán sobre los puntos que indique el
actor, calificados de conducentes por el tribunal.
Para practicar esta diligencia, se dará previamente
conocimiento a la persona a quien se trata de demandar,
sólo cuando se halle en el lugar donde se expidió la orden
o donde deba tomarse la declaración; y en los demás casos
se procederá con intervención del defensor de ausentes.