Texto oficial
Art. 305 (295). Las excepciones dilatorias deben
oponerse todas en un mismo escrito y dentro del término de
emplazamiento fijado por los artículos 258 a 260.
Si así no se hace, se podrán oponer en el progreso
del juicio sólo por vía de alegación o defensa, y se
estará a lo dispuesto en los artículos 85 y 86.
Las excepciones 1a. y 3a. del artículo 303 podrán
oponerse en segunda instancia en forma de incidente.