Texto oficial
Art. 307 (297). Las excepciones dilatorias se
tramitarán como incidentes.
La resolución que las deseche será apelable sólo en
el efecto devolutivo.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767850.