Texto oficial
Art. 313 (303). Si el demandado acepta llanamente las
peticiones del demandante, o si en sus escritos no
contradice en materia substancial y pertinente los hechos
sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las
partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el
traslado de la réplica.
Igual citación se dispondrá cuando las partes pidan
que se falle el pleito sin más trámite.