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Artículo 334 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767870.

Texto oficial

Art. 334 (323). Se puede, durante el término ordinario, rendir prueba en cualquier parte de la República y fuera de ella.