Texto oficial
Art. 355 (344). En el incidente sobre autenticidad de
un instrumento o sobre suplantaciones hechas en él, se
admitirán como medios probatorios, tanto el cotejo de que
tratan los cinco artículos precedentes, como los que las
leyes autoricen para la prueba del fraude.
En la apreciación de los diversos medios de prueba
opuestos al mérito de un instrumento, el tribunal se
sujetará a las reglas generales establecidas en el presente
Título, y con especialidad a las consignadas en el Párrafo
8°.