Texto oficial
Art. 364 (353). Los testigos de cada parte serán
examinados separada y sucesivamente, principiando por los
del demandante, sin que puedan unos presenciar las
declaraciones de los otros.
El tribunal adoptará las medidas conducentes para
evitar que los testigos que vayan declarando puedan
comunicarse con los que no hayan prestado declaración.